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Clase 1 de 6 · Sociedad de Profesionales
De quedar fuera del hecho gravado a necesitar una salida legal
PUNTO 02 · EL ANCLAJE
De la regla general a la sociedad de profesionales
PUNTO 03 · EL ANCLAJE
Cuatro etapas para leer las fuentes
La modificación se aplica a los servicios prestados desde esa fecha.
PUNTO 04 · EL ANCLAJE
Circular 50 de 2022 · secuencia de lectura
SECUENCIA PROFESIONAL Prueba que existe un servicio gravado. Identifica una exención expresa. Acredita que el caso cumple sus condiciones.
PUNTO 05 · EL QUIEBRE DE 2023
Definición de servicio hasta el 31-12-2022
Una acción o prestación realizada por una persona para otra.
Interés, prima, comisión u otra forma de remuneración.
La prestación debía provenir de actividades comprendidas en los N°3 y N°4 del artículo 20 de la LIR.
El servicio debía ser prestado o utilizado en Chile.
Si la actividad se clasificaba en el N°5 del artículo 20, no superaba la conexión del punto 3 y quedaba fuera del hecho gravado de servicios.
Eso no significa que la ley le concediera una exención. Significa que la antigua definición no alcanzaba la prestación.
Para quedar dentro del hecho gravado básico debían concurrir, entre otros, estos elementos:
PUNTO 06 · EL QUIEBRE DE 2023
Definición aplicable desde el 1-1-2023
Elimina de la definición la exigencia de provenir de actividades comprendidas en los N°3 y N°4 del artículo 20 de la LIR.
CONSECUENCIA Servicios antes clasificados en el N°5 del artículo 20 pasan al universo del IVA, a menos que una exención legal resulte aplicable. La profesión del prestador ya no funciona como filtro dentro de la definición. La salida debe encontrarse en una exención.
PUNTO 07 · EL QUIEBRE DE 2023
Desde 2023, el análisis no termina en la definición
PUNTO 08 · NO GRAVADO NO ES EXENTO
El resultado puede parecer igual; la causa no
ANTES DE 2023 · ASESORÍA DEL CASO Quedaba fuera por la antigua conexión con el artículo 20 de la LIR.
DESDE 2023 · MISMA ASESORÍA Entra en la definición amplia. Para no soportar IVA necesita una exención expresa.
MÉTODO Usar “exento” como sinónimo de “sin IVA” borra el razonamiento que permite defender el caso. Califica la prestación. Determina si entra al hecho gravado. Solo si entra, revisa la exención y sus condiciones.
PUNTO 09 · NO GRAVADO NO ES EXENTO
Art. 12 letra E N°8 · ruta de aplicación
PUNTO 10 · NO GRAVADO NO ES EXENTO
Dos planos que no deben mezclarse
La exención mira primero la calidad remitida por el art. 42 N°2. La opción de renta no convierte a una sociedad incumplidora en profesional, ni elimina la exención de una que sigue cumpliendo.
Qué régimen de primera conviene, cómo documenta y cómo determina renta. Eso corresponde a las clases siguientes.
PUNTO 11 · CASO DE CIERRE
Rojas Ávila y Compañía Limitada
| Pregunta | 20-12-2022 | 20-01-2023 |
|---|---|---|
| Definición aplicable | Exige conexión con art. 20 N°3 o N°4 LIR | Ya no exige esa conexión |
| ¿Entra al hecho gravado? | La asesoría clasificada en N°5 quedaba fuera | Sí, por la definición amplia |
| ¿Necesita exención? | No para explicar ese resultado | Sí, porque el servicio entró |
| Norma de salida | — | Art. 12 letra E N°8 |
| Condición | — | Ser sociedad del art. 42 N°2 y cumplir requisitos |
RESPUESTA PROFESIONAL Antes: la prestación quedaba fuera por la antigua definición. Después: la prestación entra al universo del IVA y queda liberada solo si Rojas Ávila acredita la exención como sociedad de profesionales.
PRUEBA FINAL Explica el cambio sin usar “porque no lleva IVA”. Nombra la causa jurídica en cada fecha.
Presta una asesoría contable y tributaria remunerada, utilizada en Chile. Supón que la sociedad cumple los requisitos de la Circular 50.
Las fuentes que esta clase declara. Cuando el tutor cite un pasaje, acá aparece el fragmento con su documento.
La conversación es de esta lámina y no se guarda: pregunta lo que la lámina te deje dudando, o responde lo que te plantea.